Micelio
Auto20 de mayo de 2026

A-673 de 2026

Tema · dato duro
Recurso De Súplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad. Se Rechaza Por Incumplimiento De La Carga Argumentativa
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el escrito de corrección no logró subsanar las falencias identificadas en el auto de inadmisión.

Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia encontró la Sala Plena de la Corporación que no satisfizo el presupuesto de carga argumentativa.

Ello, por cuanto el actor no controvirtió las razones concretas de la providencia censurada, introdujo consideraciones fácticas y probatorias ajenas al expediente, reiteró los planteamientos de la demanda original sin señalar errores específicos del auto de rechazo y formuló peticiones que excedieron el objeto propio de la súplica.

Con base en lo anterior se RECHAZÓ, por improcedente, el recurso impetrado en esta oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR por improcedente, por no cumplir con el requisito de carga argumentativa, el recurso de s�plica presentado contra el Auto de rechazo del 9 de abril de 2026 por el ciudadano Richard Nicol�s Mart�nez Olivera dentro del expediente D-17.245.
  2. Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
  3. Tercero. Ejecutoriada esta decisi�n, ARCHIVAR el expediente D-17245. Notif�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado No participa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente D-17245, escrito de la demanda, pp. 1-4. El recurrente cita el Expediente 11001-03-28-000-2023-00103-00 ante la Secci�n Quinta del Consejo de Estado. [2] Expediente D-17245, escrito de la demanda, p. 5. [3] Expediente D-17245, escrito de la demanda, p. 6. [4] La demanda fue presentada el 4 de febrero de 2026. Expediente D-17245, Corte Constitucional. [5] Expediente D-17245, Auto del 6 de marzo de 2026, M.S. Carlos Camargo Assis. [6] Sentencias C-007 de 2016 y C-200 de 2019. Expediente D-17245, Auto inadmisorio del 6 de marzo de 2026, p�rr. 28. [7] Expediente Digital D-17245, archivo �Auto que inadmite la demanda�, pp. 5-9. [8] Expediente D-17245, Auto inadmisorio del 6 de marzo de 2026, p�rrs. 29-41. [9] En los autos del 3 de marzo de 2026, exp. D-17181; del 20 de enero de 2026, exp. 17112; y de 27 de noviembre de 2023, exp. D-15552, se efectuaron consideraciones similares ante la omisi�n en la formulaci�n de un argumento m�nimo dirigido a edificar el cargo de inconstitucionalidad. [10] El auto del 6 de marzo de 2026 fue notificado mediante estado del 10 de marzo de 2026. El t�rmino de ejecutoria transcurri� los d�as 10, 11 y 12 de marzo de 2026. El escrito de correcci�n fue radicado el 12 de marzo de 2026. [11] Expediente D-17245, Auto de rechazo del 9 de abril de 2026, M.S. Carlos Camargo Assis. [12] Corte Constitucional, Auto 272 de 2012, reiterado en los autos 066 de 2016, 063 de 2021 y 1689 de 2024. �En el escrito de correcci�n de la demanda no es posible introducir nuevos cargos�. [13] Expediente D-17245, escrito del 16 de abril de 2026, Recurso de S�plica contra Auto del 9 de abril de 2026. [14] Corte Constitucional, Autos 759 de 2018, 025 de 2021 y 126 de 2023. [15] Corte Constitucional, Autos 263 de 2016 y 292 de 2020. [16] Corte Constitucional, Auto 1407 de 2025, M.P. Jorge Enrique Ib��ez Najar, p�rr. 47. En esta providencia la Sala Plena modific� de manera expresa la regla del Auto 111 de 2023, conforme a la cual era suficiente con que el recurrente fuera la misma persona que present� la demanda, sin necesidad de demostrar la calidad de ciudadano colombiano. Con el Auto 1407 de 2025, ambas condiciones son exigibles de manera concurrente. [17] Corte Constitucional, Auto 225 de 2017, que reitera los autos 114 de 2004 y 196 de 2002. [18] Corte Constitucional, Auto 232 de 2018, reiterado en el Auto 085 de 2021. [19] Corte Constitucional, Autos A-236 de 2017 y 025 de 2021. [20] Corte Constitucional, Auto 075 de 2025. [21] Corte Constitucional, Autos 586 de 2016, 600 de 2016, 242 de 2020, 025 de 2021, 016, 655 y 2879 de 2023. [22] Corte Constitucional, Auto 1407 de 2025, M.P. Jorge Enrique Ib��ez Najar, p�rr. 47. En esta providencia la Sala Plena modific� de manera expresa la regla del Auto 111 de 2023, conforme a la cual era suficiente con que el recurrente fuera la misma persona que present� la demanda, sin necesidad de demostrar la calidad de ciudadano colombiano. Con el Auto 1407 de 2025, ambas condiciones son exigibles de manera concurrente. [23] Expediente D-17245, correo electr�nico de la Secretar�a General de la Corte Constitucional del 13 de abril de 2026, oficio SGC-542/26. [24] Corte Constitucional, Sentencia C-292 de 2019 y Auto 032 de 2005. [25] Corte Constitucional, Autos 049 de 2004, 006 de 2019, 400 de 2020 y 717 de 2024.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.